forex trading logo

 

Estadisticas

SO : Linux s
PHP : 5.2.9
MySQL : 5.0.91-community
Hora : 13:13
Caché : Activado
GZIP : Activado
Miembros : 23
Contenido : 35
Mostrar contenido por clics : 10507

Conectados

Tenemos 2 invitados conectado(s)

Productos

Home Lea el Contrato
Contrato de Aportación Correo
Escrito por Lui Reyes   
Lunes, 11 de Agosto de 2008 03:12

-----------------------------------CONTRATO DE APORTACION.-------------------------------

CONTRATO DE APORTACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA MORAL DENOMINADA “ANGELUS CANDLES, S.A. DE

C.V”. EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DE APORTACIONES A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. A QUIEN EN

LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARA COMO “LA CORPORACIÓN” Y POR LA

OTRA PARTE, EN SU CARÁCTER DE SOLICITANTE, CUYO NOMBRE APARECE EN EL ADVERSO DE ESTE CONTRATO Y A

QUIEN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA COMO EL “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” AL TENOR DE LAS

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:--------------------

-------------------------------------------DECLARACIONES-----------------------------------------

1. DECLARA EL “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE”.

1.1. Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o en la cédula única de Registro de

Población bajo el número indicado en el adverso del presente contrato y con carácter de comerciante independiente o que

se inscribirá con ese carácter dentro de un plazo prudente, quedando el AGENTE DE MARKETING responsable de no

hacerlo, liberando “LA CORPORACIÓN”, de toda responsabilidad .

1.2. Que cuenta en las capacidades físicas y legales para obligarse en los términos del presente contrato y que tiene como

actividad preponderante el comercio independiente, realizándolo con toda clase de personas físicas y/o morales, sin estar

sujeto a ningún cambio de horario o dirección de persona alguna.

1.3. Que las personas que patrocine para ser inscritas en el registro de inscritos de “LA CORPORACIÓN” no guardan relación

laboral alguna con el ni con “LA CORPORACIÓN” y tiene su mismo carácter de “AGENTE DE MARKETING

INDEPENDIENTE”.

1.4. Declara el “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE”. que conoce los productos que “LA CORPORACIÓN” distribuye

así como su forma de operación, en los términos que se refiere el manual de políticas y procedimientos de la moral citada en

el prohemio del presente contrato.

2. DECLARA EL “REPRESENTANTE LEGAL” DE “LA CORPORACIÓN”

2.1. Que su representada es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes vigentes de la Republica

Mexicana, lo que consta en el instrumento público No. 66199 de fecha 8 de febrero de del 2007, pasada ante la fe del

notario publico No. 6 del Estado de Baja California Norte, Lic. Alma. E. Andrade Marin, cuyo objeto social es la producción,

maquila, compra-venta, representación, distribución, consignación, comisión, importación o exportación de velas, veladoras,

articulos de parafina y derivados, los cuales en lo sucesivo en el presente acto se denominan “LOS PRODUCTOS”.

2.2. Que “LA CORPORACIÓN” se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de contribuyentes, bajo el No. de

Cedula A4128620, por lo que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato de distribución independiente

de los productos.

2.3. Que su representante legal cuenta con los poderes suficientes para suscribir el siguiente contrato.

3. AMBAS PARTES DECLARAN:

3.1. Que habiendo leído todas y cada una de las partes que integran el presente contrato, es su voluntad celebrar el mismo,

encontrándose libres de cualquier impedimento legal al momento de su firma.

3.2. Que la manifestación de su voluntad se ha constituido de manera libre y voluntaria, sin que existiese error, lesión, dolo,

mala fe o violencia que obligase a alguna de las de las partes a celebrarlo, ni ignorancia de la ley en lo que concierne a las

obligaciones que asumen como empresa y el “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” respecto a este contrato.

3.3. Que habiendo expresado su consentimiento en la celebración de este contrato, conociendo el objeto del mismo

establecido en su clausulado, y reconociendo la naturaleza mercantil de la presente relación contractual, acuerdan obligarse

de conformidad con las siguientes:

-----------------------------------------CLÁUSULAS---------------------------------------------

1. OBJETO:

“LA CORPORACIÓN” acepta en este acto recibir de el “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” la cantidad que se

especifique en el “pagaré” que garantiza el presente contrato, el cual forma parte integral del mismo a efecto de que “LA

CORPORACION” esté en la posibilidad de realizar anuncios publicitarios a nivel mundial y en los diversos medios de

comunicación que existen en la actualidad, como lo son Televisión, Radio, Periódico, Revista, Paginas Web, etc, a efecto

que de el monto de las ventas logradas por la publicidad generada, se obtengan utilidades de acuerdo a la cantidad

invertida.

2. AFILIACIÓN:

2.1. Con la finalidad de hacer ágiles las operaciones de las inversiones, “LA CORPORACIÓN” otorga al “AGENTE DE

MARKETING INDEPENDIENTE” un numero de “afilicacion” que tendrá el carácter único y permanente, teniendo la

obligacion de estipular en este acto a un beneficiario en el supuesto de fallecimiento, imposibilidad legal o fisica que en

algun momento futuro pudiese tener, lo que le permitirá realizar sus pedidos y demás comunicaciones con “LA

CORPORACIÓN” durante la vigencia del presente contrato y obtener derechos a que se refiere el manual de políticas y

procedimientos de “LA CORPORACION”. Un “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” solo puede tener un registro.

Si un “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” tiene simultáneamente mas de uno, solo el primero será valido y el

subsecuente será considerado nulo e invalido y el contrato respectivo del subsecuente será cancelado.

2.2. El “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” solicitara su inscripción en el registro de “HOSTING” de “LA

CORPORACIÓN” mediante el pago de la cuota de inscripción la cual queda sin efecto devolutivo, misma que tendra una

vigencia de seis meses la cual debera ser renovada con treinta dias naturales antes del termino de su vigencia, o bien

renovarse por anticipado hasta por cuatro contratos, y en el supuesto de omitir lo antes estipulado perderá su red y

automaticamente saldrá del sistema, por lo que pierde su derecho de poder disfrutar de las compensaciones respectivas.

2.3. Conforme a la mecánica de ventas y las políticas de incentivos de “LA CORPORACIÓN” previstas en el manual de

politicas y procedimientos de la moral independiente, cada “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” inscrito tiene

la oportunidad de incorporar a otros AGENTES adicionales. En este supuesto, el “AGENTE DE MARKETING

INDEPENDIENTE” adquiere a partir de este supuesto juridico la figura de “AUSPICIADOR” en relación a aquellos que se

incorpore, con el cual forman un grupo.

2.4. Las compensaciones serán pagadas en Dólares Americanos y debidamente entregadas de manera MENSUAL posterior

al cierre correspondiente. De acuerdo a las aportaciones entregadas. En virtud de que es un sistema de precalificación, el

“AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” deberá realizar la aportación correspondiente para poder obtener las

“compensaciones” el mes siguiente al que corresponda, todo esto de acuerdo a lo establecido en el manual de politicas y

procedimientos de la moral independiente.

3. ETICA

3.1. “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” no deberá inducir a “AGENTES DE MARKETING INDEPENDIENTES”

existentes para que, por cualquier forma, pasen a ser auspiciadas por él o por cualquier otra persona designada por él,

toda vez que de incurrir en presente supuesto el numero de afiliación causara baja automática

3.2. “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” no deberá auspiciar como nuevos afiliados a personas

cuyos registros hayan expirado en un periodo menor de 6 (seis) meses.

3.3. Cualquier “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” que cumpla 6 (seis) meses inactivo, es decir, sin realizar

aportación alguna y/o no afiliar a ninguna otra persona, “LA CORPORACIÓN” podrá determinar su baja automatica

3.4. Cualquier inscripción que contravenga en las prevenciones estipuladas con antelacion, podra ser anulada según lo

determine “LA CORPORACIÓN”

4. OPERACIÓN:

4.1. La aportación que realice el “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” a “LA CORPORACIÓN” y las

“compensaciones” que por volúmenes de aportaciones mensuales realicen sus afiliados de grupo a la misma, representan

las ganancias que puede obtener el “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” por parte de “LA CORPORACIÓN”

siempre de acuerdo a las políticas establecidas a través del manual de politicas y procedimientos de la moral

independiente, de circulares, folletos o comunicados que en su caso emita “LA CORPORACIÓN”. El manual de politicas y

procedimientos de la moral independiente queda sujeto a cualquier cambio en el preciso momento que la moral determine

la necesidad de implementar y/o modificar las politicas y procedimientos insertos en el mismo, por lo que en este acto se

estipula que se haran efectivos a cualquier renovacion del presente acto juridico, por lo que el “AGENTE DE MARKETING

INDEPENDIENTE” queda sujeto a su observancia obligatoria, en el entendido que la vigencia mínima de dicho manual no

será menor a seis meses.

4.2. Conforme a las disposiciones fiscales aplicables vigentes, las compensaciones por volumen de aportaciones y por

aportaciones de sus afiliados, constituirán un ingreso acumulable.

4.3. Todos los gastos e impuestos que el “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” tenga que hacer y deba pagar como

consecuencia de las compensaciones recibidas, correrán bajo su mas estricta responsabilidad y cuenta propia, asi mismo

seran responsables de sus declaraciones anuales ante las autoridades fiscales, pudiendo “LA CORPORACIÓN” ser el

retenedor conforme a las leyes fiscales por las “compensaciones” que pague al “AGENTE DE MARKETING

INDEPENDIENTE” sujetándose a la citada legislación.

4.4. “LA CORPORACIÓN” quedará sujeta a lo dispuesto en el manual de politicas y procedimientos de la moral independiente

para proceder al pago de las “compensaciones”.

5. OBLIGACIONES Y DERECHOS PARA EL “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE”:

5.1. Dada la naturaleza estrictamente mercantil del presente contrato, no se crea ningún tipo de relación laboral, siendo el

“AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” deslindando a “LA CORPORACION” de cualquier reclamacion de carácter

laboral, penal, civil, administrativo, fiscal y/o seguridad social derivada de dicha relacion, todas ves que es meramente de

carácter mercantil.

5.2. Los derechos y obligaciones que se establecen en términos del presente contrato al “AGENTE DE MARKETING

INDEPENDIENTE” son personales pudiendo ser cedidos o enajenados previa notificación por escrito a “LA

CORPORACION” con 10 días naturales de anticipación.

5.3. Queda prohibido al “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” y este se obliga a no utilizar sin consentimiento previo

y por escrito de “LA CORPORACIÓN” el nombre, símbolo, emblema, y marca de “LA CORPORACIÓN”. El “AGENTE DE

MARKETING INDEPENDIENTE” no esta autorizado a usar el nombre de “LA CORPORACIÓN” en ningún medio de

publicidad, incluyendo signos, carteles, panfletos, vehículos, radio, Tv., prensa, revista, chequera, o papelería en general,

debiendo abstenerse de realizar cualquier acto que pueda directa o indirectamente perjudicar la marca de “LA

CORPORACIÓN”.

5.4. “LA CORPORACION” podra en cualquier momento ceder, transmitir, vender o fusionarse con otras empresas propiedad o

no de “LA CORPORACION”, por lo que no suspende el debido cumplimiento del contenido del presente acto juridico para

ambas partes.

6. GARANTIA:

6.1. En este acto “LA CORPORACION” desea transmitir al “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” plena seguridad

jurídica del buen manejo de sus aportaciones con caracter devolutivo, toda vez que el presente acto juridico se

complementa con un titulo de credito denominado “pagare” el cual sera exigible bajo su buen cobro, mismo que será

debidamente aplicable sobre los montos insertos en los recibos de pago, debiendo concordar los mismos con los registros

de la moral independiente.

6.2. En el supuesto juridico que por cualquier contingencia dicese de quiebra, cierre, desaparicion, liquidacion o disolucion de

“LA CORPORACION”, se establece en este acto como obligado solidario para responder frente al “AGENTE DE

MARKETING INDEPENDIENTE” y/o beneficiario, respecto a sus aportaciones la moral denominada “QINGDAO CANDLES,

SOCIEDAD ANONIMA” empresa debidamente constituida conforme a la legislacion aplicable en el pais de Costa Rica, con

domicilio legal ubicado en San Jose de Costa Rica, con Cedula Juridica No. 3-101-356154, representada en este acto por su

apoderado legal C. Rodrigo Alexander Barboza Hidalgo así mismo la moral denominada “VELAS ANGELUS INC” la cual se

encuentra debidamente constituida conforme a la legislación aplicable en el Estado de Texas, Estados Unidos de América,

con domicilio legal el ubicado en 555 Windeley Place Florida 32751, bajo afiliación numero 800516829, TAX ID. 96877862,

de fecha siete de noviembre del año dos mil cinco, representada en este acto por su Representante Legal C. Arturo Valle.

7. RESPONSABILIDAD:

7.1. Ambas partes reconocen y aceptan de manera expresa que la relación que surge del presente contrato es de naturaleza

mercantil y se refiere a la distribución y comercialización de los productos de “LA CORPORACIÓN” y ninguna podrá

contraer expresa explicita o tácticamente por cuenta de la otra cualquier obligación, ni fungir como representante legal,

comisionista o agente.

7.2. “LA CORPORACIÓN” se reserva los derechos de autor, industriales, literarios, y artísticos, relacionados con sus

publicaciones, documentos audio visuales, por lo que el “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE” no podrá

reproducirlos o publicarlos, sin el consentimiento previo y por escrito de “LA CORPORACIÓN”

8. VIGENCIA:

8.1. La vigencia del presente contrato es de seis meses, con apego al capitulo de afiliaciacion numeral 2.1, pudiendo dar por

terminado de manera anticipada cualquiera de las partes con aviso por escrito con 20 (veinte) días de antelacion.

9. TERMINACION

9.1. Si alguna de las estipulaciones de este contrato fuera declarada nula, en virtud de sentencia judicial o resolución de

autoridad competente, las demás estipulaciones no dejaran por ello de tener valor y vigencia plenos.

10. GENERALES:

10.1. Las notificaciones previstas en el presente contrato para ambas partes, deberán efectuarse por escrito en los domicilios

respectivos que se indican en el adverso de la solicitud del presente contrato.

10.2. En lo previsto en el presente contrato, las partes se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y

supletoriamente por lo establecido en el Código Civil vigente para el estado de Baja California Norte

10.3. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten voluntariamente a la

jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Tijuana Baja California Norte, renunciando expresamente a cualquier fuero que por concepto de domicilio actual o futuro, nacionalidad o por cualquier otra causa, les pudiera corresponder.

Leído y entendido el presente contrato, y conociendo sus consecuencias y alcances legales, lo firman al margen y al calce, tanto las partes, como constancia de su conformidad, en fecha _____ de _____________ del año 2010 (dos mil diez), en la ciudad de

Tijuana, Baja California Norte. Quedando un ejemplar en poder de cada uno de los interesados.

“LA CORPORACION” “AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE”

 

 

Última actualización en Viernes, 26 de Febrero de 2010 09:32
 

Latest News

Popular


Potenciado por Haut Sites!. Designed by: Free Joomla 1.5 Theme NTC hosting Valid XHTML and CSS.