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Manual de Politicas Y Procedimientos Correo
Escrito por Lui Reyes   
Domingo, 10 de Agosto de 2008 17:15

 

El MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE  ANGELUS CANDLES


Es responsabilidad  del AGENTE independiente enterarse del contenido de este y estar al pendiente de las
actualizaciones del mismo.
Este manual aplica a todas aquellas personas que se inscribieron como AGENTES independientes de marketing.

I.        EL CONTRATO ESTABLECE:

•        Cuáles son los términos del acuerdo entre ANGELUS y el AGENTE independiente de marketing.
•        Los términos de ética, moral y conducta aceptables para la empresa.
•        Una leyenda en la cual queda por escrito y entendido que se tiene conocimiento y conformidad con el plan de
compensación de ANGELUS que se le presentó a la fecha y que se integra en este manual.
•        Una garantía legal del dinero aportado para el fondo de publicidad por medio del contrato pagaré en el cual
cada uno de los asociados se obliga al compromiso del pago de la cantidad estipulada en dichos pagares.
•        Los incrementos al fondo de publicidad son avalados con recibos pagares que cuentan con el mismo número
de folio al del contrato. No se harán validos pagares que no cuenten con el mismo número de contrato.
•        ANGELUS está en su derecho de modificar, cambiar, etc., los términos y condiciones del contrato, así como el
manual de procedimientos, y plan de compensación en las fechas que mejor le convengan. Dichas modificaciones o
agregados  tomaran curso al momento de que el AGENTE se inscriba; o bien, al momento de renovarse para otro
nuevo periodo de 6 meses.
•        Este contrato celebrado entre ANGELUS Y EL AGENTE no genera ni representa una relación entre
EMPLEADO/PATRON, AGENCIA, CORPORATIVO, y mucho menos una sociedad o Compra de Acciones.
•        El AGENTE no es considerado como empleado, no aplica ningún término de la ley federal del trabajo, ley del
seguro social, y ningún otro código o ley aplicable a cuestiones laborables.


II.        Unirse a ANGELUS.

•        Contar con la mayoría de edad establecida en el dicho país donde se esté realizando el trámite.
•        Se puede inscribir a un menor de edad siempre y cuando se presenten los documentos de la persona mayor
de edad que acredite ser su tutor.
•        En el caso de que un Auspiciado no pueda hacer de manera personal el trámite de inscripción, o bien
administrar su red (aumentar o disminuir su Fondo de Publicidad, retirarse, pedir reembolsos parciales, cobro de
comisiones, premios y demás) todo lo anterior puede ser realizado por otra persona o AGENTE que presente una
carta poder simple junto con una copia de la identificación oficial del Agente o persona en cuestión.
•        Ser residente del área geográfica que ANGELUS considere dentro del área de interés para la empresa.
•        Conocer el plan de compensación, estar conforme con su contenido y cubrir las aportaciones iníciales que se
establecen.
•        Estar de acuerdo con lo siguiente; el AGENTE deberá hacerse responsable de sus obligaciones fiscales como
mejor le convenga; ANGELUS no se responsabiliza por las cuestiones fiscales de los AGENTES independientes.
•        ANGELUS se reserva el derecho de admisión de cualquier solicitante de acuerdo a su criterio y discreción.
•        Cualquier persona que esté inscrito como AGENTE, no está obligado a incrementar su fondo de publicidad  en
fechas predeterminadas, ni al renovar su contrato. Estas aportaciones son voluntarias.
•        Se tiene el derecho de retirar los montos parciales que así le convengan de lo que aportó voluntariamente,
con el requisito de que sean múltiplos de 150 usd, pero con la condición de dejar un mínimo de 150 de fondo de
publicidad para no perder su registro.
•        Se podrá pedir el reembolso de su fondo de publicidad en la fecha que así le convenga; esto causará la salida
del sistema y la compresión de su red.
•        Para solicitar un reembolso total o parcial el AGENTE deberá avisar a ANGELUS  con veinte días de
Anticipación y por escrito.

El AGENTE independiente así como las personas que deseen inscribirse a ANGELUS pueden realizar el proceso de
alta del sistema a través del sitio web de la empresa www.veladorasangelus.com y deberán comunicarse por vía
telefónica a ANGELUS al 01800 788 41 35, para que se les proporcione información sobre el procedimiento para
realizar el pago y las maneras del cobro de las comisiones. La persona que sea inscrita por este medio tiene un
plazo de 10 días para realizar el pago correspondiente de acuerdo al plan de compensación vigente a la fecha de la
inscripción; de no realizarlo en tiempo y forma su registro será eliminado del sistema.


III.        Número de AGENTE

•        ANGELUS le proporcionará a cada uno de sus AGENTES un número de registro con el cual cada AGENTE
será identificado. Este número es único.
•        Este número de identificación aplicará para el AGENTE en cualquier parte del territorio geográfico que
ANGELUS estipule como parte de sus intereses económicos.
•        El AGENTE independiente no puede tener dos registros a su mismo nombre; exceptuando si está inscrito en
alguna otra plaza donde se cuente con un software diferente.


IV.        Beneficios de los AGENTES de ANGELUS.

•        El AGENTE que ha sido inscrito gozará de los beneficios que se establecen en el plan de compensación
vigente a la fecha de ingreso, así como de:
•        Participar del plan de compensación de ANGELUS de acuerdo al nivel en que cada AGENTE se desarrolle.
•        Presentar ante ANGELUS a otras personas como candidatos para unirse como AGENTES independientes de
marketing, para que al inscribirse formen parte de la generación directa del AGENTE patrocinador, y así realizar
avances en los niveles del plan de compensación de ANGELUS.
•        ANGELUS otorgará el kit de bienvenida que incluirá literatura, material educativo y el plan de procedimientos.
•        El AGENTE puede  ser parte de pláticas informativas, de reconocimientos y motivación que sean patrocinadas
por ANGELUS.
•        El AGENTE puede participar en rifas, premios promocionales y promociones que sean auspiciadas por
ANGELUS.
•        Cada Agente tendrá el deber de revisar constantemente su página web para informarse de los eventos que se
patrocinan todos los meses, así como de estar al pendiente de su oficina virtual y del movimiento de su red.
•        El AGENTE puede hacer uso de las instalaciones acondicionadas para ellos, como son: cubículos, área de
cómputo y audiovisual, ubicados en las distintos corporativos de ANGELUS. El acceso a dichas áreas será regido
de acuerdo con las políticas y reglas internas de cada corporativo.


V.        Renovación del Contrato.

•        El contrato de ANGELUS tiene una duración según lo estipulado en el Plan de Compensación vigente.
•        La cantidad estipulada en el plan de compensación para la renovación deberá ser pagada por el AGENTE
antes de que se termine el plazo de su contrato en curso.
•        Únicamente se realizara la renovación automática del contrato si el AGENTE lo estipula por escrito por lo
menos con 10 días de anticipación a la fecha en que se termina su contrato, de lo contrario, No se renovará
automáticamente a un AGENTE, ni se realizará el cobro de la renovación del contrato de las comisiones cobradas
por el mismo, Se requiere previo aviso por escrito.
•        Si no paga su renovación en los siguientes 10 días hábiles al termino de su contrato, se le dará de baja, si no
renueva su contrato en el tiempo estipulado, saldrá del sistema con el consecuente reembolso del fondo de
publicidad que mantenga a la fecha de su salida, así como de la compresión de su red, Aquel AGENTE que haya
salido por esta manera del sistema puede volver a ingresar como AGENTE de Dominio.
•        ANGELUS se reserva el derecho de aceptar la reinscripción de un AGENTE fuera de tiempo de acuerdo a su
criterio y discreción.
•        El AGENTE que se renueve mantendrá el derecho de seguir gozando de lo estipulado en el plan de
compensación vigente, (participar de promociones concursos, rifas y asistir a eventos de la compañía).
El no cumplir con el mínimo de auspicio requerido y señalado en el punto VII determina de manera inmediata la
salida del sistema de acuerdo a los criterios anteriores.


VI.        Atribuciones y Auspicio.

•        El AGENTE independiente de marketing no es un distribuidor de los productos de ANGELUS, no se encarga
de la comercialización del producto, no es vendedor, distribuidor, revendedor, empleado, o similar.
•        De acuerdo al plan de compensación establecido por ángelus el AGENTE independiente por el punto anterior
no está sujeto a mínimos mensuales de consumo o venta.
•        El Agente independiente al inscribirse a ANGELUS está en conocimiento de que se requiere UN MÍNIMO DE
AUSPICIO DE UNA PERSONA MENSUAL que se inscriba a ANGELUS.
•        En caso de no cumplir con el mínimo requerido de una persona mensual se aplican los puntos señalados en el
apartado VI respecto a tiempos y renovación del contrato.
•        En caso de que el agente por la inscripción y posible salida de algunos de sus agentes ya sea por retiros de
fondos o por sanciones o cancelación de contratos que en un periodo mínimo de un año No logre alcanzar el bono
1 será dado de baja del sistema.
•        Todos los AGENTES de ANGELUS se encuentran auspiciados de acuerdo al plan de compensación que se les
presentó en el momento anexo a este manual. Los AGENTES no deberán de tratar de auspiciar a sus invitados
planteándoles formas especiales o planes preferenciales que no se encuentran en los lineamientos de la empresa
además de que los cuales no existen.

•        No se deberá hacer promesas verbales de ningún tipo. No deberán de exigir cuotas adicionales o pagos a
ningún otro individuo, AGENTE o miembro de ANGELUS.

•        No se deberá de modificar las publicaciones, información o mal informar a sus invitados con un plan de
compensación que no sea el estipulado por ANGELUS

Incurrir en prácticas deshonestas, no éticas, engañosas, ilícitas, amorales al realizar la promoción del plan de
compensación de ANGELUS además de la no observancia de un código de ética y moral a criterio de la empresa,
serán tomadas como fuera de todos los lineamientos, de ser comprobable esto crea la terminación definitiva y no
apelable del contrato entre ANGELUS y el AGENTE


VII.        Publicidad Independiente, Medios electrónicos e Identidad.

•        Aquellos AGENTES que deseen crear su propia publicidad como:
Tarjetas de presentación, Volantes promocionales, Anuncios en periódicos y/o medios electrónicos, y demás
publicaciones que involucren de manera directa o indirecta a la empresa, deberán de informar de manera previa y
poner a consideración de ANGELUS el que se les autorice realizar dichas publicaciones.
•        Cualquier publicación que no sea de ANGELUS deberá ser presentada a la empresa de manera previa para su
revisión y autorización. De caso contrario se incurrirá en un desacato a la norma y será motivo para la terminación
del contrato.
•        No puede utilizar el nombre de ANGELUS, logotipos o derivados, para promocionar negocios o actividades
propias que no tengan ninguna relación con la promoción de nuevos AGENTES.
•        El AGENTE independiente de marketing puede anunciarse como tal en las páginas de comerciales de la guía
telefónica.
•        No debe identificarse como parte del staff del corporativo, empleado o representante autorizado de ANGELUS.
•        No pueden grabar o reproducir materiales derivados de la presentación de cualquier AGENTE, representante,
orador, empleado o líder de ANGELUS.
•        El AGENTE que grave, presente, reproduzca cualquier material de ANGELUS con fines no éticos y contrarios
a la empresa, será sancionado.
•        El agente independiente podrá realizar y publicitar reuniones en oficinas o domicilios particulares sin
ostentarse como sitio autorizado de reuniones de ángelus o parte de la empresa si no como un agente
independiente de la empresa.
•        Un agente no podrá colocar una oficina ostentándola como agencia de ángelus si antes no ha sido autorizado
por la compañía.


VIII.        Sistemas de Mercadeo de Redes
Los AGENTES de ANGELUS pueden y tienen el derecho de participar en cualquier otra empresa de compra-venta, o
comercialización de los tipos de multi-nivel, así como en otras actividades independientes.
Tiene prohibido:
•        Utilizar las reuniones de ANGELUS para promocionar otro negocio que no sea el auspiciar a un nuevo
AGENTE.
•        Queda prohibido distribuir, comerciar o promocionar cualquier producto, servicio o asuntos personales que
no tengan relación alguna con ANGELUS, a través de los medios que ANGELUS proporciona a los AGENTES tales
como patrocinio de viajes, eventos patrocinados por la empresa, reunión, capacitación, seminario, plática, oficinas,
sala audiovisual, cubículos, área de computo y líneas telefónicas.
•        Ofrecer la oportunidad de unirse a ANGELUS junto con otro plan de negocio, oportunidad, o producto que no
sea alguno establecido en el plan de compensación.
•        El tratar de disfrazar el negocio para obtener los recursos necesarios y gente para hacer crecer su red.
Los casos omisos y el incurrir en ésta norma son actitudes y actividades nocivas para la imagen de la empresa, el
buen funcionamiento de las redes y comportamiento ético aceptable.


IX.        Normas de conducta.
Todo AGENTE debe de acatarse a las siguientes normas de conducta aceptados en ANGELUS:
•        El AGENTE debe de explicar de manera explícita, precisa y fielmente con el plan de compensación a sus
auspiciados.
•        Hacer proyecciones realistas al momento de explicar el plan de compensación
•        Manejarse con honestidad y con entusiasmo al momento de realizar la presentación del plan de compensación.
•        Precisar que las comisiones son generadas y derivadas de la comercialización de las velas a través del
sistema de ventas por internet de acuerdo con el plan de compensación.
•        No afirmar que por el inscribirse a la red de determinado AGENTE tendrán ciertas ventajas o beneficios.
•        No abusaran de la confianza de ninguna persona que tenga relación con ANGELUS, y no explotaran la
avanzada edad, enfermedad, falta de entendimiento, o desconocimiento del idioma, así como todas aquellas
actitudes y actividades que presupongan un abuso.
•        Los AGENTES solo podrán presentar testimonios individuales que sean verdaderos comprobables y este
autorizado por ANGELUS para presentarlos.
•        Los productos de ANGELUS son etiquetados por la empresa para su venta o muestra, los AGENTES no
pueden re-etiquetar, alterar, eliminar, modificar el contenido de estas así como del material informativo y de
formación que ANGELUS proporciona. Lo cual provocaría una sanción a consideración y criterio de ANGELUS.
•        Cualquier manera de desacreditación, degradación o invalidar a otro AGENTE para tratar de atraer a otros
AGENTES o potenciales para su beneficio propio será visto como una práctica totalmente contraria a las normas y
reglamentos de ANGELUS
•        Si algún AGENTE es sorprendido realizando prácticas fraudulentas, deshonestas, corruptas o contrarias a
estas normas queda a decisión de ANGELUS su permanencia.
•        El AGENTE deberá manejarse en todo momento con su número de AGENTE y nombre propio, absteniéndose
de utilizar seudónimos, sobre nombres, supuestos nombre de empresa, sociedades mercantiles, fideicomisos o con
números de identificación ficticios, con objeto de evadir responsabilidades contraídas con ANGELUS.
•        El Agente se deberá de acatar al manual de políticas y procedimientos sus normas internas y  aquellas que
quedan a tela de juicio y discreción de la empresa no están a discusión pública.


X.        Propiedad de las redes  beneficiarios, familiares y titularidad.

•        El AGENTE debe tener únicamente un solo y único contrato por periodo. Su cónyuge, hijos padres o
familiares cercanos pueden y tienen derecho a tener un contrato, ya sea como miembros de su red directa, sus
generaciones o bien en la red de otro AGENTE.
ANGELUS garantiza que la información tanto personal como de los árboles genealógicos de la red de cada uno de
los AGENTES son confidenciales y por ninguna razón se puede dar información a ninguna persona sobre estos.

•        Ningún AGENTE, miembro de ANGELUS o empleado podrá divulgar cualquier tipo de información personal o
mercantil a terceros y usar esa información para su propio beneficio.
•        El AGENTE tiene permitido auspiciar como referidos directos de su red a familiares inmediatos y no se
considera como violación a ninguna de las políticas o normas de ANGELUS teniendo en cuenta que a el familiar se
le tomara como un agente normal y que por lo tanto se le pide el mismo mínimo de auspicio que a cualquier agente.
•        Las redes para este efecto pueden Venderse, Traspasarse, Heredarse o ceder la titularidad de la propiedad de
la red; en cualquiera de los casos el AGENTE deberá dar a conocer a ANGELUS por escrito los términos sobre los
cuales cambia de propietario su red.
•        Si un AGENTE falleciera o quedara incapacitado, todos los derechos y obligaciones de su red pasaran a su
sucesor o beneficiario que haya estipulado en su contrato, si no estipuló ninguno pasará a su beneficiario, deudos
o familiares directos  de manera jerárquica, en éstos casos el sucesor deberá presentar una solicitud por escrito
haciendo mención de la situación, acompañada de la acta de Defunción, o bien documentos que prueben la
incapacidad así como de acreditar sus derechos Hereditarios en términos de ley.
•        Cada AGENTE debe tener únicamente un solo y único beneficiario. En caso de no colocarlo al momento de su
inscripción y de no aparecer en su contrato, ANGELUS aplicará la norma anterior para determinar la  titularidad de
la red en cuestión
•        Un AGENTE puede heredar otra red aunque ya sea AGENTE INDEPENDIENTE DE MARKETING DE ANGELUS.


XI.        Áreas Geográficas de influencia.

•        No existe exclusividad geográfica para promover el plan de compensación de ANGELUS cualquier AGENTE
está en su pleno derecho de promover a un invitado en cualquier lugar del territorio geográfico señalado por
ANGELUS como parte de sus Intereses Económicos.

•        El AGENTE que llegue a afirmar de manera explícita o implícita que un área geográfica es de su entera
EXCLUSIVIDAD para promover el Plan de Compensación de ANGELUS será sancionado de acuerdo al criterio y
discreción de la empresa.

•        Un AGENTE puede ser un representante autorizado de ANGELUS siempre y cuando no exista una sucursal en
su localidad. Como representante autorizado usted podrá contar con el apoyo de la empresa en cuanto a
publicaciones en periódicos material exclusivo de la empresa, y la autorización para recibir y distribuir
documentación privada de los miembros de su red (se aplican restricciones).


XII.        Cancelación y Reembolsos.

El AGENTE puede cancelar el contrato en el momento que mejor le convenga, o bien pedir un reembolso parcial
tenga en cuenta que se manejan de acuerdo a las siguientes normas.
•        En el caso de la cancelación ANGELUS le reembolsará el 100% del fondo de publicidad que mantenga a la
fecha de y que corresponda con los registros de la empresa
•        El AGENTE puede pedir un reembolso parcial en cualquier momento solo debe de dar aviso con 55 días
hábiles de anticipación por escrito y en ambos casos sea retiro total o parcial las comisiones del último mes serán
canceladas tanto las propias como lo correspondiente al agente que lo patrocino. ya que al pedir el reembolso el
dinero es separado de fondo de publicidad total de ángelus y por lo tanto no genera la comisión del último mes.
•        Si pide un reembolso el mismo día que cobro su última comisión el sistema separara dicha comisión cobrada
de su fondo de publicidad. Debido a que era una comisión que ya no le correspondía cobrar por tiempo y forma.
•        Si usted pide un reembolso dentro de los primeros 15 días posteriores al cobro de su comisión personal dicha
comisión cobrada será descontada del fondo de publicidad total que se desea retirar.
•        En el caso de los retiros parciales si usted realiza un retiro parcial dentro de los siguientes 15 días posteriores
a cobro de su comisión personal el monto de la comisión será retirado en forma proporcional al retiro parcial que
realizo.
•        En caso de realizar un retiro por más de 70% del total de su fondo de publicidad la empresa puede rescindir el
contrato y proceder al reembolso total de la cuenta con la consecuente baja del sistema.


XIII.        Disputas y Reclamos
Cuando un AGENTE tiene una queja o agravio en contra de otro AGENTE por cualquier práctica o conducta ilícita
relacionada con el mercadeo en red de ANGELUS deberá exponer su queja de la siguiente manera:
•        El Quejoso deberá primero tratar el problema con el AGENTE en cuestión para tratar de solucionar su
problema.
•        En caso de no solucionarse, deberá hacer del conocimiento del Departamento de Atención a Clientes de
ANGELUS cuál es la situación que se presenta por escrito en donde se mencione, las fechas, lugares y situación
que se presenta con total precisión.
•        Cualquier duda reclamo o discrepancia resultado del cobro de comisiones, premios promocionales rifas y
demás eventos que pueda surgir en el AGENTE serán atendidas por el departamento de Atención a Clientes a fin de
darle una explicación o solución inmediata.
Este departamento dará revisión y seguimiento a sus quejas o querellas y buscará una solución apegada a estas
normas la cual será definitiva.


XIV.        Medidas Disciplinarias.
La no observancia de este código y el incurrir en el desacato a estas normas de conducta generará una sanción, de
acuerdo a como lo determine la Administración de ANGELUS de acuerdo al anexo A de sanciones que se muestra al
final de este documento. Todas aquellas sanciones no dispuestas en este apartado quedan a juicio del
departamento de atención a clientes y gerencia por lo tanto queda a su entera disposición el tomar las medidas
necesarias de acuerdo a su criterio y discreción.


XV.        AGENTE Foráneo.
Es aquel que se encuentra promocionando a ANGELUS en una parte del territorio geográfico que es de interés
económico para la empresa y en la cual no existe una sucursal, matriz u oficina de ANGELUS, este AGENTE deberá
llevar el siguiente procedimiento para inscribir a un nuevo AGENTE en dicha área.
Realizar el registro a través de la Página Web de la empresa.
•        Enviar todos los datos generales de la personas a través de un correo electrónico, o bien  llamar al número
01800 788 4135 para obtener mayor información del procedimiento a seguir. O bien:
o        Acceder al sitio web http://www.downline.tv/angelus/enroll/signup_form.asp en esta pagina deberá de llenar
los datos del nuevo agente que se esta auspiciando. Colocando su inscripción de 60 usd y el total de fondo de
publicidad que el agente desee aportar ala compañía. Al finalizar el proceso anterior aparece la hoja de aplicación en
la cual aparecerá el número de agente correspondiente al nuevo inscrito.
•        Señalar de manera clara y concisa la manera de que esta persona puede o requiere cobrar sus comisiones
mensuales.
Depósito a Cuenta Bancaria señalar de forma clara: Número de cuenta, Nombre del titular, Nombre del Banco y
Número de sucursal.
•        El depósito lo debe de realizar el nuevo prospecto que se está dando de alta, o bien enviar el pago por correo
a una sucursal de ANGELUS. El AGENTE no deberá hacer cobros de ninguna clase a este prospecto, ni deberá
manejar el dinero de las inscripciones y de los fondos de publicidad, si es que ANGELUS no lo ha autorizado
previamente.
•        El depósito debe ser por el Fondo de Publicidad  mínimo de us$100 mas el costo de Inscripción de us$60 en
total us$160 Los números de cuenta son

CUENTA A NOMBRE DE: ANGELUS CANDLES S.A. de C.V.
BANORTE           PESOS         0553495973
BANORTE           DÓLARES     0553595378
SCOTIA BANK     PESOS         13002721775
SCOTIA BANK     DÓLARES     13002261693
HSBC                 PESOS         4041994716
HSBC                 DOLARES     7003110673
•        El AGENTE no deberá cobrar en ése momento ninguna comisión por la inscripción del nuevo AGENTE. Este
cobro lo debe realizar a ANGELUS.
•        El AGENTE foráneo no deberá realizar cobros extras o pedir cooperaciones adicionales, como costo de su
labor al(os) prospectos. Aquel que lo haga incurrirá de la sanción que ANGELUS determine.


•        Enviar por correo electrónico o fax el escaneo del comprobante del depósito. Y los generales de la persona:

•        Nombre completo.
•        Dirección, Código postal, Ciudad, Estado.
•        Número de Credencial de elector.
•        Teléfonos.
•        Correo electrónico.
•        Edad.
•        Forma en que recibirá sus cobros.
•        Escaneo o copia de identificación oficial.
•        Nombre completo del AGENTE que lo auspicia.
•        Número de identificación que le proporcionó ANGELUS
•        Y lugar de inscripción.

El nuevo AGENTE deberá seguir estos mismos pasos para auspiciar a otras personas.
PARA MENORES DE EDAD:
El sistema pide un número  de identificación para elaborar el registro. Si el tutor es agente o aun no está dado de
alta  agregar al registro del niño la letra “T” al final del número de la credencial de elector de su tutor.
El mínimo de edad que debe de tener el futuro agente menor de edad es de 15 años
El AGENTE foráneo que genere a través de toda la red que se genere un mínimo de 150 personas será candidato
para que se le coloque una oficina de ANGELUS con todos los gastos pagados. Sus comisiones por AGENTES
presentados las cobrará de la misma manera que recibe la comisión mensual de su fondo de publicidad


XVI.        Rifas y premios promocionales
Todos aquellos premios rifas o sorteos que no sean publicados en la página web no son validos, la compresión de
red, la transferencia de agentes o el cambio de red no cuenta para ser acreedor de un premio o rifa, además de que
cada premio rifa o sorteo cuenta con sus propias reglas y restricciones.


XVII.        El Cobro de Comisiones.
•        La comisión es aquel pago realizado al AGENTE de acuerdo al plan de compensación vigente. Los AGENTES
no obtienen ningún ingreso por y/o a través de las ventas que se generen a través de sus sitios web personales.
•        Las comisiones son pagadas en los primeros  días de cada mes de acuerdo a las políticas internas de casa
sucursal.
•        En cada oficina virtual y página de corporativo se publicaran cada día primero del mes los días de pago
correspondientes a la letra inicial del apellido paterno del agente.
•        Se paga el mes completo o la parte proporcional si no se inscribió el día primero, sí un AGENTE no llega por la
comisión en estos días, o por alguna razón ajena a la empresa  la comisión no pudo ser depositada, la comisión se
le acumulará al siguiente mes.
•        ANGELUS proporciona Tarjetas de debito  a cada uno de los AGENTES que así lo determinen para el cobro de
sus comisiones y debe de ser por un mínimo de us$100. Estas tarjetas tienen un costo de de usd$5 y un cargo de
usd$1 mensual el cual se deducirá de las comisiones que se les depositaran a dicha tarjeta mensualmente.
•        El AGENTE puede cobrar directamente en la sucursal de ANGELUS en la que haya sido dado de alta si es que
no ha colocado un numero de cuenta bancaria en su oficina virtual para recibir el pago de las comisiones.
•        Si un agente no recibe el pago de su comisión mensual por algún problema con su numero de cuenta,
sucursal o sistema bancario ángelus depositara al me siguiente la comisión pasada y la del mes correspondiente.
•        La cuenta bancaria debe de ser personal no se realizaran depósitos de ninguna comisión si la cuenta está a
nombre de otra persona y se quedara como comisión retrasada.
•        El pago de comisiones menores a us$50 se realizará en efectivo, el resto pueden realizarse en cheque,
depósito bancario, Money orders.


XVIII.        Árboles Genealógicos y redes
Estos árboles genealógicos son aquellos que muestran de manera clara las generaciones de invitados que se han
generado a través del siguiente esquema.

AGENTE TITULAR
Primera Generación o referidos directos
Segunda generación o invitados de los Referidos Directos
Tercera Generación o Invitados de la generación Anterior.
•        La información de las líneas descendientes de generaciones, son información privada la cual solo puede ser
consultada por el titular del contrato. Dicha información es totalmente confidencial.
•        Al ser dado de baja en el sistema de compensación de ANGELUS ya sea por Cancelación del Contrato
Reembolso solicitado por el AGENTE, por sanción o cualquier otra razón que genere
terminación de la relación entre el AGENTE y ANGELUS las redes serán comprimidas de la siguiente forma:

1.        El AGENTE TITULAR que salió del sistema viene de una línea de patrocinio; es decir, tiene un AGENTE que lo
patrocinó.

2.        Al salir este todo su árbol genealógico pasará al AGENTE QUE LO PATROCINÓ; es decir, se comprimirá su
red, lo que significa la pérdida total de sus generaciones aplicando las siguientes clausulas.

a.        El agente que reciba por compresión o transferencia a X numero de agentes debe estar consciente que son
personas que el no inscribió y por lo tanto no le cuentan para subir de nivel de  acuerdo a la tabla de niveles.
Aunque haya recibido a varios dominios, dominios bono 1 y dominios bono 2.
b.        Los agentes que llegaron a su red por compresión o transferencia y que son dominios, domino bono1 o
bono2  empezaran a tomarse en cuenta para que suba de nivel el titular cuando estos SUBAN AL SIGUIENTE NIVEL
de cuando se les recibió  por trabajo y apoyo del titular que los recibió en su línea directa de auspicio.
c.        Al recibir un bono 3 que viene de una compresión o transferencia de niveles no le cuenta al titular que lo
recibió para subir de nivel.
d.        La compresión o transferencia de agentes no se le toma en cuenta a el titular de la red receptora para
premios promocionales y rifas además de que cada premio o rifa cuenta con sus propias reglas y restricciones.

Los puntos anteriores se aplican a la TRANSFERENCIA DE AGENTES.
Un agente puede transferir a un inscrito directo de su red hacia otra siempre y cuando las 3 partes (agente que lo
patrocino, agente transferido, agente receptor) estén de acuerdo y en conocimiento de las causas o hechos de
dicha transferencia.


3.        El AGENTE promotor al que se le comprima uno de sus referidos directos recibirá como parte de su árbol
genealógico, el árbol genealógico del miembro que salió del sistema.
4.        Esta compresión de redes es en forma ascendente y lineal. De ninguna manera un AGENTE puede recibir el
árbol genealógico de otro AGENTE si no está bajo sus líneas directas de patrocinio.
5.        Cada Potencial AGENTE tiene el derecho de elegir al patrocinador que así determine, y del cual pasará a ser
parte de su grupo. Como norma general se establece que el primer AGENTE que lo invite a la empresa con un
seguimiento comprobable, tiene la primera opción de reclamar el patrocinio del nuevo AGENTE.
6.        ANGELUS no permitirá que en el periodo de duración del contrato se realice algún cambio en las líneas de
patrocinio, ningún AGENTE podrá cambiarse de red por si solo y para ello se aplica lo siguiente.
a.        Si se generó algún error de colocación al momento de haber patrocinado, ANGELUS corregirá en no más de
5 días el error.
b.        El cambio de red deberá ser solicitado por escrito exponiendo las causas por la cuales el agente quiere
cambiarse de red, ángelus determinara si procede su cambio de red o no de acuerdo a el criterio y discreción de la
empresa.
7.        Si el AGENTE da por terminado su Contrato con ANGELUS y decide volver a unirse, pero colocándose en
una línea diferente de patrocinio no lo podrá hacer en menos de un periodo de 4 meses.


XIX.        SOBRE LAS REDES ARMADAS, FICTICIAS E INACTIVAS.
ANGELUS determina el hecho de que una red es falsa, armada  o inactiva de acuerdo a los siguientes criterios:
a.        Una red donde se mantengan a familiares dentro de su primera generación no presupone una red armada y
tampoco va en contra de los lineamientos de la empresa, El punto crucial de esta valoración se da desde el
momento en que la red no cumple con el mínimo de auspicio que la empresa solicita.
b.        El no cumplir con un mínimo de un 60% real de movimiento mínimo por debajo de sus primeras
generaciones. Ejemplo un domino bono 2 que tiene a 10 personas inscritas debe mantener un mínimo de auspicio
en por lo menos en 6 de sus 10 Agente directos cada mes.
c.        El punto número VII sobre Atribuciones y Auspicio determina de manera clara que lo mínimo que se le solicita
a cualquier miembro de la red, al no cumplir con ese mínimo que se establece en el inciso c. durante un periodo de
2 meses la red es calificada como ficticia.
d.        El colocar redes con grandes capitales por parte del titular y colocar un grupo de dominios en su primera
generación con mínimos de fondo de publicidad no presupone una red armada o ficticia y se respetara el nivel del
titular siempre y cuando sus generaciones cumplan los mínimos de auspicio antes señalados.
e.        Cuando una red está detenida y no tiene movimiento o desarrollo alguno.
f.        De a cuerdo al punto VII sobre Atribuciones y auspicio estableciendo como base ese mínimo de auspicio
generacional y personal se concluye  que las redes personales hablando de bono1, bono2 y bonos 3 deberán de
tener un crecimiento mínimo de una generación por mes.
g.        Al no cumplir con el crecimiento mínimo señalado de manera personal y generacional la red se califica como
ficticia.
o        En el caso de los dominio bono 3 deben de cumplir con la tabla de niveles primordialmente además de los
puntos anteriores como mínimo de desarrollo generacional de sus agentes de su primera generación para poder ser
calificado como tal

o        El que un titular mantenga a 6 bono 1 o 3 bono 2 o 2 bonos 3 significa que tiene por lo menos una segunda
generación de  30 dominios  si estos dominios son ficticios, armados o están inactivos afectaran directamente el
nivel del titular de la red.

§        El agente que suba a bono 3 tiene la responsabilidad  al ser líder de su grupo por velar por del desarrollo
gradual de los miembros de sus 3 primeras generación debido a que le gana un % a esas generaciones.

§        Si el AGENTE permanece inactivo durante un periodo de 3 meses se bajara su nivel de dominio a AGENTE 7%
lo que  significa que su porcentaje de comisión bajara de un 10% a un 7% mensual ya que el agente no ha cumplido
con el mínimo de auspicio mensual que la empresa solicita.
§        Si el AGENTE permanece inactivo durante un periodo de 6 meses se bajara AGENTE 7%  a AGENTE 5% lo
que  significa que su porcentaje de comisión bajara del 7% al 5% mensual  ya que el agente no ha cumplido en otros
3 meses adicionales con el mínimo de auspicio mensual que la empresa solicita.
§        Un agente que lleve más de 9 meses en la empresa aunque muestre interés en la misma, sea soporte de
niveles, o bien cuente en su primer generación con un solo inscrito que tenga un nivel Dominio bono 1, Domino
bono 2, o Dominio bono 3, se le dará de baja por estar inactivo.
§        Aquel agente que baje de dominio a AGENTE 7% O AGENTE 5% para volver a recuperar su nivel de Dominio
deberá de inscribir por lo menos a 1 persona cada 2 meses.
§        Si inscribe a una sola persona cada dos meses este agente mantendrá su nivel de dominio mas no será
tomado en cuenta para que el patrocinador suba de nivel. En consecuencia no será tomado como red debido a que
el mínimo de la empresa es una persona por mes para contar como miembro activo de redes.
§        Los niveles AGENTE 7% Y AGENTE 5% no serán tomados en cuenta para los siguientes niveles de D. Bono1,
D. Bono2, D. Bono3  ni ayudaran a la calificación del patrocinador.
§        El mantenerse inactivo para la empresa significa que el AGENTE en un periodo de los primeros TRES MESES
como mínimo no ha inscrito a ningún nuevo agente al negocio.
§        Por lo anterior la empresa puede determinar la salida  y cancelación del contrato si se confirma que no ha
mostrado interés alguno en la empresa se le dará de baja inmediatamente sin posibilidad de que solo se le baje el
porcentaje de comisión.
§        El que se mantenga a una persona inactiva en el sistema por más de tres meses es de acuerdo a las
siguientes circunstancias puede ser tomado en cuenta para continuar en la empresa con la consecuente baja de
porcentaje.
Las únicas causas que se tomaran en cuenta para que una persona no sea dada de baja por inactividad y se
considere para que no se baje su nivel de dominio
1.        Inactividad debida a enfermedad. Comprobable.
2.        Invitación constante y comprobable de prospectos a las oficinas sin el resultado requerido.
3.        Asistencia reiterada a las oficinas para reuniones capacitaciones y eventos.

•        Por lo anteriormente descrito aquel agente que desarrolla una red y sube al segundo escalón llamado bono1 y
sigue creciendo empezara a cobrar un porcentaje de comisión de sus inscritos ese cobro presupone la
responsabilidad de las acciones del grupo por lo tanto el titular de la red es responsable del buen seguimiento y
desarrollo gradual de la misma.
•        ÁNGELUS al detectar algunos de los puntos anteriores está en su derecho de determinar la acción
correspondiente que va desde bajar al titular de nivel ya sea como Agente 7, Agente 5, dominio, bono 1 bono 2 o
bono 3 o retener los fondos de una red falsa hasta por 3 meses. Señalando las causas por las cuales la empresa ha
decidido bajar de nivel al titular de una red ficticia o aplicar una sanción al titular y miembros de la red.
•        Ángelus seguirá cumpliendo con los Porcentajes que le correspondan al titular de acuerdo al nivel en que se
le coloque por la empresa.
•        El titular de una red ficticia o armada tiene la oportunidad de hacer trabajar a sus agentes y en el momento
que la empresa determine un movimiento gradual y real de agentes inscritos volverá a calificar al titular de la red en
el nivel que le corresponda.
•        Cada fin de mes la empresa calificara las redes de acuerdo a estos criterios.
•        Porcentaje de la red que esta activa cumpliendo con el mínimo de auspicio (una persona por mes). Requerido
por la empresa.
•        Cantidad de fondo de publicidad por parte del titular  si bien no se solicita que cada inscrito coloque más de
100 usd no es válido para la empresa ni se tomaran para el titular de la red si tiene una red con solo personas de
100 usd y un fondo de publicidad por arriba de los 2500 usd en caso de los patrocinados se encuentre inactivos
desde el primer mes de su auspicio.
•        Si un agente sube a dominio bono 1 o bono 2 en un solo mes se presupone que este logro generar x grupo de
personas en un periodo corto. Como sería el caso de un agente que coloca a su grupo de trabajo. Si este agente
coloco a 5, 10, 25 o más personas en solo mes la empresa espera que por lo menos este grupo cumpla con el
mínimo de auspicio requerido por la misma (una persona por mes) en caso de que este grupo de personas se
mantengan inactivos afectara directamente al nivel del patrocinador (baja de nivel consecuente). Estando cada uno
de los miembros del grupo sujeto al mínimo de auspicio que la empresa solicita así como al resto de reglas que se
mencionan anteriormente en este apartado.
•        Intenciones o supuestas intenciones de lucro indiscriminado esto se considera al ver por parte del
patrocinador un monto considerable en su fondo de publicidad con una consecuente red armada.
•        En la cual a base de incrementos mínimos mensuales el titular de la red intenta mantener a un grupo de
personas inactivas o inscribiendo una persona cada 2 o 3 meses solo para mantener el nivel. Ejemplo.
•        Fondo del titular de la red                 16 000 usd.
•        Fondo de los auspiciados                 100 usd cada uno
•        Inscritos en segunda generación                 0
•        Meses en la empresa                 2 o más meses cumplidos
•        Nivel del titular (supuesto)         bono 1, bono 2 o bono 3
•        Incrementos mensuales             100 usd cada mes para que no se le inactiven los inscritos
•        Total inactividad de parte de sus auspiciados o tratar de cumplir con un inscrito cada dos o tres meses.
En todos los supuestos anteriores la empresa está facultada para colocar de acuerdo a estas normas el nivel que
realmente le corresponda a un agente.


XX.        Anexo (A) de Sanciones
Los principios básicos de ética, moral, valores cívicos, sentido común y consideración, deben de prevalecer en
cualquier disputa que se genere por el patrocinio de nuevos AGENTES.
Queda a criterio de la empresa determinar las formas de aplicar las siguientes posibles sanciones para el o los
miembros de redes que incurran en un acto indebido señalado en este manual de políticas y procedimientos
•        Retención del fondo personal  por 3 meses.
•        Cancelación de comisiones personales por 3 meses.
•        Cancelación del contrato personal con la consecuente salida del sistema
•        Retiros de premios promocionales.
•        Cancelación de comisiones generacionales
•        Baja inmediata de nivel.
Así como todas aquellas sanciones que la empresa determine convenientes, Queda a consideración de ANGELUS
dar solución a disputas de acuerdo con los principios mencionados anteriormente expuestos.

ESTE MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SEÑALA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA
EMPRESA Y DE LOS AGENTES QUE AL FIRMAR EL AGENTE DECLARA ESTAR DE ACUERDO  Y CONSCIENTE DE
ESTAS CLAUSULAS.

ES UN PUNTO DE PARTIDA PARA UNA SANA RELACIÓN DE NEGOCIOS Y EL BUEN CRECIMIENTO GENERACIONAL
QUE BENEFICIA TANTO A AGENTES COMO A LA EMPRESA.

Última actualización en Jueves, 25 de Febrero de 2010 01:27
 

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